FEDERACIÓN DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

ASOCIACIÓN CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

ASOCIACIÓN CUERPO SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

ASOCIACIÓN CUERPO SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

En los últimos días, diversos medios nacionales se vienen haciendo eco de una vieja pretensión, de sobra conocida por los cuerpos superiores arriba mencionados, como es la creación de un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.

Esta histórica reivindicación de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, auspiciada fundamentalmente por una de sus asociaciones de representación sindical, resurge cada año ligada a cualquier tramitación parlamentaria. En el momento actual, ha sido recogida en forma de enmiendas presentadas por varios Grupos Parlamentarios a los PGE del año 2021.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), creada por el artículo 103 de la Ley 31/90 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, tiene como principal misión la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, basado en el principio constitucional de que todos los ciudadanos han de contribuir al  ostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Para llevar a cabo esta encomiable labor cuenta con distintos cuerpos adscritos a la misma, siendo todos ellos imprescindibles en la aplicación del sistema tributario y en la lucha contra el fraude fiscal. Así, se adscriben a la AEAT, entre otros, el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de Hacienda Pública o el ya mencionado, Cuerpo Técnico de Hacienda, así como otros cuerpos, como pueden ser los Profesores Químicos de Aduanas o el Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera. Cada uno de ellos pertenece al subgrupo Al, A2 y Cl en los términos previstos en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público (EEP).

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), creada en 1874 mediante Decreto de 7 de enero, tiene como principales funciones, entre otras, el control interno de la gestión económico financiera del sector público estatal, la dirección y gestión de la contabilidad pública, así como el control de subvenciones y ayudas públicas. Se adscriben a la IGAE, el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, así como el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, pertenecientes a los Subgrupos Al y A2, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 76 del Estatuto del Empleado Público (EEP).

El origen de la institución catastral se remonta al S. XVIII, con el “Catastro de la Ensenada”. La Dirección General del Catastro, como órgano directivo fue creado en 1993 y tiene, entre otras funciones, la valoración catastral y la valoración de referencia de todos los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales del territorio común, valores que sirve de base para la tributación de impuestos en los tres niveles de la Hacienda Pública: estatal, autonómico y local. Se adscribe a la DG del Catastro el Cuerpo Superior de Gestión Catastral, así como el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, pertenecientes a los Subgrupos Al y A2, respectivamente, en los términos previstos en el art. 76 del Estatuto del Empleado Público (EEP).

El citado artículo 76 establece en relación con el grupo A, que estará dividido en dos Subgrupos Al y A2, añadiendo que la clasificación de los cuerpos en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Los distintos Cuerpos Técnicos de Hacienda realizan un amplio catálogo de funciones que deben ser puestas en valor, si bien no es menos cierto que dichas funciones son ejercidas bajo la dirección, impulso y coordinación de un Inspector de Hacienda del Estado, un Interventor Auditor del Estado o un funcionario del Cuerpo Superior de Gestión Catastral. No debemos olvidar la alta responsabilidad que asumen los funcionarios de los Cuerpos Superiores.

Las asociaciones de los Cuerpos firmantes de la presenta carta (Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y Cuerpo Superior de Gestión Catastral) y Fedeca, como federación que engloba a todas ellas, rechazamos esta pretensión de GESTHA por los siguientes argumentos.

A. Diferencias en cuanto al modo de acceso a uno u otro cuerpo.

No podemos olvidar, como acertadamente señala el artículo 76 del EEP que venimos desgranando, las características de las pruebas de acceso para cada uno de dichos Cuerpos. Simplemente el número de temas de la fase oposición dista mucho entre los Cuerpos Técnicos y los Cuerpos Superiores. En cuanto al número de ejercicios, se deben superar tres para acceder al Cuerpo Técnico mientras que los futuros Inspectores de Hacienda del Estado, Interventores y Auditores del Estado y los funcionarios del Cuerpo Superior de Gestión Catastral tienen que afrontar y superar con éxito cinco, seis y cuatro, ejercicios, respectivamente.

Las diferencias expuestas serían ya suficientes para argumentar por qué cada uno de estos Cuerpos pertenece a un subgrupo distinto dentro del grupo A. Ahora bien, la principal diferencia radica en la existencia de ejercicios orales, necesarios en los Cuerpos Superiores que evalúan la capacidad de exponer públicamente distintos tipos de temas en un periodo de tiempo determinado. La exposición oral, la capacidad de síntesis, el contenido y la comunicación son habilidades que caracterizan esencialmente a quienes van a ocupar cargos directivos ligados a una responsabilidad que no asumen los Cuerpos Técnicos.

Del mismo modo, el ingreso a los Cuerpos Superiores, cuenta con dos modos de acceso, turno libre y promoción interna. Esta última modalidad está prevista básicamente para aquellos funcionaríos que cuentan con al menos dos años de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda, quedando liberados de los dos primeros ejercicios, pero no así de otros ejercicios como son los exámenes orales.

Un gran número de Inspectores de Hacienda, Interventores y Auditores del Estado y funcionarios del Cuerpo Superior de Gestión Catastral pertenecen a ambos cuerpos, por lo que se puede afirmar que la preparación y superación de la fase de oposición en cada uno de ellos nada tiene que ver, si bien la materia jurídico-financiera es coincidente, como no podía ser de otra manera, el número de temas y la dificultad añadida de su estudio para una exposición oral sitúa ambas oposiciones a gran distancia.

Pero, además, una vez superada la fase de oposición, ambos Cuerpos han de superar un curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública, cuya duración es de, aproximadamente, S meses en el caso del Cuerpo Técnico, y de hasta un año en el caso de los Cuerpos Superiores. Esta duración viene justificada por la mayor variedad y profundidad de las materias que son objeto del curso selectivo, y que no tiene otra finalidad que exigir a los aspirantes una adecuada formación y cualificación profesional, para afrontar con garantías los retos a los que han de enfrentarse y las responsabilidades que van a asumir en el futuro inmediato. Otra de las características importantes que diferencia a los Cuerpos Superiores es que, en el caso de los Inspectores de Hacienda y de los Interventores y Auditores del Estado, en el período del curso de nuevo ingreso se cursa simultáneamente el Máster en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación.

El empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y desde las tres asociaciones firmantes de esta carta entendemos que la pretensión de la conversión automática del Cuerpo Técnico de Hacienda en Cuerpo Superior Técnico de Hacienda vulnera dichos principios. Pretender enmascarar dicha transformación en un aliado de la lucha contra el fraude no es más que un artificio para alcanzar sus objetivos, ya que los funcionarios pertenecientes a los tres Cuerpos Técnicos ya vienen realizando labores de aplicación del sistema financiero y tributario y de lucha contra el fraude fiscal, integrados eficientemente en la estructura de la AEAT, de la IGAE y de Catastro.

B. Motivos de Organización Administrativa.

Lo más correcto y eficaz, desde el punto de vista de una sana organización y de lógica administrativa, es que una organización como la AEAT, la IGAE o el Catastro, cuente con funcionarios de cuerpos de distintos niveles, porque todos ellos tienen a su cargo funciones de dificultad y responsabilidad distinta. Y, por tanto, lo lógico es que haya cuerpos Al, con funciones de dirección, impulso y coordinación y cuerpos A2 (y de otros cuerpos de menor nivel, Cl y C2), en los que los A2 se encarguen de las tareas de colaboración o ejecución, de comprobación e investigación que se les asignen o encomienden por los funcionarios que ocupan los puestos de jefatura: Inspector de Hacienda, Interventor Auditor de Estado o Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Por lo tanto:

a) Si los actuales funcionarios del subgrupo A2 (Cuerpos Técnicos) se convirtieran en funcionarios del subgrupo Al por “decreto”, seguiría haciendo falta en la AEAT, en la IGAE y en el Catastro un cuerpo de este subgrupo, puesto que se quedarían “huérfanas” de los funcionarios encargados del tipo de tareas de las que se debe encargar un Técnico de Hacienda. Carece de sentido perder un cuerpo A2, para tener que volver a crear cuerpos que desempeñen dichas funciones, con el elevado coste que ello conlleva.

b) No tiene sentido, y no ocurre en ningún otro ámbito, que existan dos cuerpos del mismo subgrupo en una misma organización, salvo que lleven a cabo funciones claramente diferentes (informáticos, arquitectos, etc.). Y esto es lo que pasaría si los funcionarios del Cuerpo Técnico son convertidos en Al.

En segundo lugar y, adicionalmente a lo anterior, el convertir de nivel a los funcionarios del subgrupo A2 por “decreto”, supondría un incremento de la carga salarial muy considerable sin que se haya probado que dicho incremento conllevaría un incremento en la consecución de los objetivos fijados a la AEAT, a la IGAE o a la Dirección General del Catastro.

C. La lucha contra el fraude es mejorable, pero no un “desastre” como señala GESTHA.

La AEAT tiene encomendada la aplicación del sistema tributario y aduanero estatal, lo cual se realiza con sus poco más de 25 mil funcionarios. Una vasta organización integrada por funcionarios de diversos cuerpos, cada uno de los cuales tiene asignados unas tareas y responsabilidades que permiten hacer efectivos los objetivos que tiene atribuidos la AEAT.

Los Inspectores de Hacienda, en cuanto funcionarios que tienen asignadas las labores de dirección, impulso, coordinación, etc …. somos conscientes que sin esa organización de medios personales y materiales sería imposible tal desempeño, y que todos y cada uno de sus trabajadores ponemos nuestro grano de arena para tal fin.

Los Inspectores de Hacienda creemos que es necesario potenciar e incrementar esos medios, así como incrementar recursos en la formación de sus trabajadores.

Con el fin de contribuir a la consecución de dichos objetivos, las diversas organizaciones sindicales efectúan propuestas de lo que cada una considera que puede contribuir a eliminar la lacra que supone el fraude fiscal. No obstante, entendemos que no se debe utilizar el argumento del objetivo de la lucha contra el fraude fiscal, como una herramienta para lograr una reivindicación salarial. Un argumento que se utiliza de manera recurrente por GESTHA.

Así, rechazamos de pleno los continuos ataques y manifestaciones realizadas en diversos medios y foros por GESTHA a la AEAT, y de manera implícita a los Inspectores de Hacienda en cuanto que son los funcionarios que desarrollan los puestos de más alta dirección y responsabilidad en la organización, de que son los culpables de que exista ‘tanto o cuanto nivel de economía sumergida’, y de que tanto la AEAT como los Inspectores ‘no dejamos o ponemos trabas’ al resto de funcionarios de la AEAT para perseguir la economía sumergida. Hasta el punto en que aprovechando la relevancia mediática de ciertos casos judicializados, se ha tratado de sembrar dudas sobre la independencia y profesionalidad de los funcionarios que han participado en la instrucción de dichos expedientes.

Igualmente, rechazamos frontalmente las afirmaciones maliciosas de que el descenso en el volumen de las denuncias de delitos contra la Hacienda Pública es, en definitiva, culpa de la AEAT y de los Inspectores que ponen dificultades o barreras para que se puedan presentar tales denuncias. Y ello sin hacer un análisis serio de las causas del porqué este descenso. A este respecto, es necesario traer a colación que, aunque en efecto se haya producido esta caída en términos estadísticos, no sucede lo mismo en términos de deuda y de la entidad de los casos denunciados. Basta asomarse a la relevancia mediática de aquellos expedientes que han sido objeto de denuncia por delito fiscal.

De hecho, recientemente la AEAT ha presentado un estudio en el que se muestra el nivel de merma que se estaría produciendo en la recaudación impositiva merced a la economía sumergida. Un estudio que se encuentra bastante alejado de las cifras que se manejan en las manifestaciones realizadas por GESTHA y que, por cierto, no ha sido criticado o rebatido por esta organización sindical, desde donde se utiliza de manera habitual “supuestos” datos de economía sumergida para amparar sus pretensiones laborales.

Entendemos que una legítima pretensión sindical, de mejora retributiva, jamás debería emplear estos argumentos que, en definitiva, suponen atacar a la institución a la que se pertenece y, por ende, a todos sus trabajadores.

En un acta de la inspección, en una ‘liquidación paralela’, en la información y asistencia a los contribuyentes, como por ejemplo en la campaña de Renta, e incluso en la instrucción de un procedimiento que finaliza en una denuncia por delito fiscal, participan muchos funcionarios de la AEAT pertenecientes a los diversos Cuerpos que la integran.

De hecho, si la propuesta de GESTHA para acabar con el fraude, que los 8.000 Técnicos de Hacienda pasen a ser un Cuerpo Superior (Al), fuera la fórmula mágica para acabar o reducir de manera considerable el fraude fiscal, no creemos que existiera nadie que se opusiese a esa medida. Pero lo cierto es que por más que el lema se repite hasta la extenuación: El fraude fiscal se extingue con la creación de un Cuerpo Superior Técnico con más competencias, nunca se precisa o detalla los ingredientes concretos de esa receta mágica.

No obstante, aquellos que conozcan la organización y funcionamiento interno de la AEAT, saben que este argumento es falaz y no se sostiene. Ello se comprendería con un simple ejemplo:

Las inspecciones se realizan por Equipos que están integrados por varios funcionarios. A saber: Un Inspector, que lo dirige, y por varios Técnicos de Hacienda. El número de expedientes que se asignan a los equipos se efectúa en función del número de funcionarios que lo integran: Por ejemplo, si un equipo está formado por tres funcionarios (un inspector y dos técnicos) se asignan 30 expedientes al equipo: 10 expedientes por funcionario. En consecuencia; Si los Técnicos pasan a Al, y asumen las competencias de dirigir sus inspecciones, eso supondría siguiendo este simple ejemplo que al final nos encontraríamos con 3 equipos de inspección, cada uno integrado por un funcionario y con una carga de trabajo de 10 expedientes por equipo.

La conclusión es que la situación en términos de lucha contra el fraude no habría cambiado. La única variación es en términos de organización interna en la que unos funcionarios habrían ascendido a grupo Al, sin participar y superar las correspondientes oposiciones, y con una mejora salarial.

En definitiva, que el fin que subyace en el argumentario de GESTHA es una reivindicación de mejora salarial, que se pretende lograr mediante el ascenso a un grupo superior. Una reivindicación que se pretende utilizando como cobertura un tema tan serio como la mejora en la lucha contra el fraude fiscal. Y de acceder a esta mejora salarial por el procedimiento de creación de nuevo Cuerpo Superior, las consecuencias negativas en desorganización y desestructuración de la Administración Tributaria serían mucho más costosas que el incremento salarial que el sindicato GESTHA pretende.