El Centro Directivo

y el Cuerpo

La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Estatal. 

Se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda con rango de Subsecretaría, aunque ejerce sus funciones de control bajo el principio de independencia.

 

Historia 

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1812

La Constitución establece los principios básicos reguladores de la Hacienda Pública en el Estado Liberal y reconoce los controles parlamentario, administrativo y  jurisdiccional, sobre la actividad del Poder Ejecutivo.

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1818

El Contador General será nombrado por el Rey y formará parte del Consejo de Hacienda.

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1845

La Instrucción de la Contaduría General del Reino dispone que “no podrá ejercerse ninguna función administrativa o directiva de la Hacienda Pública y de cuantos negocios tengan relación con el Tesoro Nacional sin la concurrencia e intervención del Contador General del Reino..”.

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1847

Se sustituye la Contaduría General del Reino por la Dirección General de Contabilidad.

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1850

Se aprueba la Instrucción por la que se rige esta Dirección General a la que se define como: “la oficina donde se centralizan todas las operaciones de cuenta y razón correspondientes a las rentas públicas, a los gastos públicos y al Tesoro Público, y la encargada de formar y presentar al Ministerio y al Tribunal Mayor  de Cuentas las Generales de todos los ramos de la Hacienda Pública”.
El Real Decreto de 20 de junio establece que corresponde a la Dirección General de Contabilidad, llevar la contabilidad de todos los ramos de la Administración Pública e intervenir todos los actos de entrada y salida  de fondos en las cajas del Tesoro.
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1869

La Constitución concedió mayor importancia a la regulación de la actividad económico-financiera y a la actuación interventora. Además, la Orden de 30 de junio refunde las Administraciones, Contadurías y Tesorerías de la Hacienda Pública en una sola Administración Económica a cargo de un jefe de ramo.

Años de historia

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1870

La Ley Provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública,  de 20 de junio, (Ley Figuerola) concede al Director General de Contabilidad el carácter de Interventor General de la Administración del Estado. 
 
La Ley de Presupuestos de marzo de 1870 crea el Cuerpo especial de Contabilidad  y Tesorería del Estado. El Decreto de 12 de agosto aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial. Los miembros del Cuerpo serían a partir de entonces personal con una cualificación específica. Surge el acceso al Cuerpo a través del sistema de oposición. Con ello se pretendía someter a intervención todas las rentas y gastos.
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1874

El contexto económico y político desfavorable y el consiguiente impacto sobre las arcas públicas, condujo a que el 7 de enero de 1874, el entonces Ministro de Hacienda (y posterior Premio Nobel) Don José Echegaray Eizaguirre, firmara el Decreto de creación de la Intervención General de la Administración del Estado, otorgando al Interventor General de la Administración del Estado la máxima categoría administrativa. 

Desde entonces y casi ininterrumpidamente, la Intervención General de la Administración del Estado ha venido ejerciendo sus funciones, según su Decreto de creación:

 

“A la Intervención General de la Administración del Estado corresponde la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país…”

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1893

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado, programa e instrucción de oposiciones. Esta medida aumentaría la eficacia de la contención del gasto, centralizando en un Centro y un Cuerpo las funciones de contabilidad, intervención y fiscalización.

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1972

Se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

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1984

Creación del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado por la disposición adicional novena, uno, 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por integración de los Cuerpos de Inspección de Seguros y Ahorro, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervención y Contabilidad de la Administración del Estado e Inspección Financiera y Tributaria.

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1989

Dentro del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado se crea la especialidad de Intervención, Control Presupuestario y Financiero del Sector Público y Contabilidad Pública.

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1997

Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 

Artículo 57. Separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Dos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

  1. Se crea el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, perteneciente al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

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C/ Mateo Inurria, 15. 28036 Madrid.

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