El Centro Directivo
y el Cuerpo
La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Estatal.
Se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda con rango de Subsecretaría, aunque ejerce sus funciones de control bajo el principio de independencia.
Historia
1812
La Constitución establece los principios básicos reguladores de la Hacienda Pública en el Estado Liberal y reconoce los controles parlamentario, administrativo y jurisdiccional, sobre la actividad del Poder Ejecutivo.
1818
El Contador General será nombrado por el Rey y formará parte del Consejo de Hacienda.
1845
La Instrucción de la Contaduría General del Reino dispone que “no podrá ejercerse ninguna función administrativa o directiva de la Hacienda Pública y de cuantos negocios tengan relación con el Tesoro Nacional sin la concurrencia e intervención del Contador General del Reino..”.
1847
Se sustituye la Contaduría General del Reino por la Dirección General de Contabilidad.
1850
1869
La Constitución concedió mayor importancia a la regulación de la actividad económico-financiera y a la actuación interventora. Además, la Orden de 30 de junio refunde las Administraciones, Contadurías y Tesorerías de la Hacienda Pública en una sola Administración Económica a cargo de un jefe de ramo.
Años de historia
1870
1874
El contexto económico y político desfavorable y el consiguiente impacto sobre las arcas públicas, condujo a que el 7 de enero de 1874, el entonces Ministro de Hacienda (y posterior Premio Nobel) Don José Echegaray Eizaguirre, firmara el Decreto de creación de la Intervención General de la Administración del Estado, otorgando al Interventor General de la Administración del Estado la máxima categoría administrativa.
Desde entonces y casi ininterrumpidamente, la Intervención General de la Administración del Estado ha venido ejerciendo sus funciones, según su Decreto de creación:
“A la Intervención General de la Administración del Estado corresponde la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país…”
1893
Se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado, programa e instrucción de oposiciones. Esta medida aumentaría la eficacia de la contención del gasto, centralizando en un Centro y un Cuerpo las funciones de contabilidad, intervención y fiscalización.
1972
Se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.
1984
Creación del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado por la disposición adicional novena, uno, 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por integración de los Cuerpos de Inspección de Seguros y Ahorro, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervención y Contabilidad de la Administración del Estado e Inspección Financiera y Tributaria.
1989
Dentro del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado se crea la especialidad de Intervención, Control Presupuestario y Financiero del Sector Público y Contabilidad Pública.
1997
Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 57. Separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Dos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
- Se crea el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, perteneciente al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
DÓNDE ESTAMOS
C/ Mateo Inurria, 15. 28036 Madrid.
Email: contacto@interventoresauditores.com
Web: www.interventoresauditores.com
Si tienes más dudas puedes contactar directamente
haciendo clic en el botón.
SÍGUENOS EN: